FFEOE
La Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) permite al alumnado recibir formación en un entorno real de trabajo, combinando las clases en el centro educativo con el aprendizaje que adquiere en las empresas durante la fase de alternancia. De esta manera, se desarrollan los mismos contenidos y resultados de aprendizaje que en el aula, aunque de una manera eminentemente práctica. No cambia qué aprenden, sino cómo lo aprenden.
Con la implantación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, todas las enseñanzas de Formación Profesional tienen una fase de formación en empresas u organismos equiparados (FFEOE), tal y como ocurría en los proyectos de Formación Profesional Dual de nuestra comunidad autónoma. De hecho, desde el curso 2024/2025, todos los primeros cursos de grados D (grado básico, medio y superior) cuentan ya con esta fase de formación en empresas. Así, desde el primer año, los estudiantes han empezado a aplicar lo aprendido en clase en un entorno laboral real.
Las finalidades de la FFEOE de acuerdo con el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, son las siguientes:
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a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
Desde el punto de vista del alumnado, las ventajas y novedades son que acudirá a una empresa y participará en su dinámica diaria suponiendo una oportunidad para formarse directamente en un contexto laboral real. Esto les permite adquirir competencias ajustadas a las necesidades reales del sector y mejorar su preparación profesional.
Para las empresas, este modelo representa la ocasión de intervenir activamente en la preparación de sus posibles futuros empleados, pudiendo orientar su aprendizaje desde el comienzo y adaptarlo a sus propios procesos productivos.
Principales características
- La duración de la FFEOE oscila entre un mínimo de 500 horas y un máximo de 700 horas, distribuidas entre los dos cursos del ciclo.
- Cada curso de los ciclos de grado D incluye una fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado, a diferencia del modelo anterior, en el que la FCT solo se realizaba al final del segundo curso.
- El alumnado desarrollará tareas formativas vinculadas al perfil profesional del título, siguiendo un plan previamente acordado y conocido por las empresas.
- Toda esta formación práctica se lleva a cabo en la empresa, donde el estudiante puede observar y desempeñar funciones propias de los distintos puestos relacionados con su cualificación.
Aspectos claves adicionales
- Convenio de colaboración: Todas las empresas u organismos equiparados tienen que suscribir un convenio de colaboración con el centro docente para el desarrollo de la fase de formación en empresa, de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación. En él se determina quién debe gestionar el alta en la Seguridad Social; por defecto, en el régimen general, esta responsabilidad recae en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
- Temporalización: Las estancias en la empresa se podrán llevar a cabo entre noviembre y junio, con flexibilidad según el curso y el ciclo formativo. Antes de comenzar, el alumnado debe haber superado los contenidos relativos a Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
- Coordinación dual: Personal docente que, en el ámbito de cada departamento de familia profesional, asume las funciones de coordinación dual.
- Tutores duales: La empresa debe designar un tutor laboral (tutor dual de empresa) que, junto con el profesorado del centro educativo (tutor/a dual docente), supervisará el buen desarrollo de las actividades formativas del estudiante.
- Seguros: La Consejería Desarrollo Educativo y Formación Profesional proporciona tanto un seguro de responsabilidad civil como un seguro de accidentes para el alumnado que realiza la FFEOE.
Realización FFEOE en situación excepcional
Se requerirá autorización expresa de la Delegación Territorial competente en materia de educación para realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a) Se desarrolle en periodos no lectivos (sábados y domingos, otros periodos vacacionales y días festivos contemplados en la normativa vigente).
b) El horario de formación se desarrolle fuera del intervalo comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas.
c) Las jornadas de formación superen los cinco días continuados.
d) El centro de trabajo se encuentre en otra Comunidad Autónoma. Esta excepción no será aplicable en la oferta modular diferenciada ni en estancias formativas sujetas al programa Erasmus+.
e) Las jornadas formativas contemplen un descanso semanal inferior a dos días.
f) La fase de formación se realice en un único periodo durante la duración de la oferta formativa en régimen ordinario, por insuficiencia de plazas formativas.
g) Se desarrolle en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad, en virtud del artículo 11.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.
Para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, cuando concurran algunas de las circunstancias descritas en el artículo anterior, los centros docentes deberán contar con la previa autorización de la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación, que será el órgano instructor de este procedimiento.
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de treinta días hábiles, respecto al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
››› Documento Anexo III_Autorellenable
››› Documento Anexo III (Word)
››› Modelo compromiso seguimiento
››› Documentación complementaria a Anexo III
Exención
La exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado podrá ser total o parcial, según la experiencia laboral previamente acreditada por la persona interesada y el grado de correspondencia con las actividades formativas recogidas en su plan de formación individual, tal y como se establece en el artículo 25 de la Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud del artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada correspondiente como mínimo a:
- seis meses a tiempo completo o su equivalente, para los grados E
- un año a tiempo completo o su equivalente, para los grados D
que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos, se podrá aportar la experiencia laboral en los cinco años anteriores.
En caso de exención parcial, las horas de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de horas correspondientes a los resultados de aprendizaje de los que el alumnado quede exento.
Además, la exención parcial o total de la fase de formación en empresa u organismo equiparado por correspondencia con la práctica laboral, requiere la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.
La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Para las personas trabajadoras asalariadas:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y
2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para personas becadas: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta días hábiles respecto a la fecha prevista de incorporación a la fase formativa. La persona interesada deberá aportar el modelo de solicitud de exención establecido en el Anexo IV, debidamente cumplimentado y firmado, junto con la documentación acreditativa de la experiencia laboral previa, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
La persona que ejerza la coordinación dual de la correspondiente familia profesional del centro docente público, en colaboración con el equipo docente, valorará la documentación presentada por la persona interesada y emitirá un informe, conforme al modelo recogido en el Anexo V. Dicho informe deberá remitirse a la dirección del centro docente en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud completa.
La persona titular de la dirección del centro docente público, a la vista del informe emitido, dictará la resolución, utilizando el modelo establecido en el Anexo VI.
Más información AQUÍ
››› Anexo IV_Solicitud exención FFEOE
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