Trámites FP

Convalidaciones FP

Para solicitar la convalidación de módulos profesionales hay que estar previamente matriculado en ellos.

  • La convalidación no se realiza nunca sobre la globalidad del título sino sobre los módulos profesionales.
  • Haber cursado enseñanzas superiores no siempre da derecho a la convalidación de enseñanzas relacionadas de menor nivel, aunque en ambas haya materias con nombres similares. Esto es así ya que el perfil profesional de un graduado universitario es diferente del de un Técnico superior y ambos son diferentes del perfil de un Técnico de grado medio.
  • Los módulos profesionales que se convaliden aportando módulos profesionales cursados en un título derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) y Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) constarán en el expediente como Convalidado y computarán con la calificación obtenida en el módulo profesional cursado al calcular la nota media final del ciclo formativo. Los módulos profesionales convalidados aportando enseñanzas universitarias o estudios anteriores a LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constarán en el expediente como convalidados y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.

PLAZO

Abierto a lo largo de todo el curso escolar, desde que se hace la matrícula, con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

PROCEDIMIENTO

  1. Se solicita en el Centro donde se cursan estudios de FP. Unas las resuelve directamente el Centro y otras se deriva la solicitud al Ministerio, como en los siguientes casos:
    • Estudios Universitarios oficiales
    • Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
  1. Cumplimenta correctamente el modelo de solicitud:

>>> Impreso solicitud de convalidación módulos profesionales.

  1. Prepara toda la documentación: CONSULTA AQUÍ LAS INSTRUCCIONES
  2. 4. Entrega la documentación en ventanilla de secretaría

MUY INTERESANTE ESTE DOCUMENTO DE APOYO DEL MINISTERIO:

>>>Tabla de convalidaciones

Más información Convalidación Grados D

Ampliación de Matricula en Segundo Curso

Según establece la normativa (Orden 18 de septiembre de 2025), el alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior matriculado que supere todos los módulos del primer curso promocionará a segundo curso. En caso de no superar todos los módulos, el alumnado no promocionará y deberá cursar nuevamente aquellos módulos no superados.

El alumnado que no haya superado la totalidad de los módulos se procederá del siguiente modo:

  1. a) Si la carga horaria de los módulos no superados es superior al 50 por ciento de las horas totales del primer curso, el alumnado deberá repetir sólo los módulos no superados y no podrá matricularse de ningún módulo de segundo curso.
  2. b) Si la carga horaria de los módulos no superados de primer curso es igual o inferior al 50 por ciento de las horas totales, el alumnado podrá optar por repetir sólo los módulos no superados o matricularse de estos y ampliar matrícula a módulos de segundo curso utilizando la oferta modular complementaria, siempre que la carga horaria de todos los módulos y proyecto intermodular que vaya a cursar no sea superior a 1.150 horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de dichos módulos sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.

Por tanto, los requisitos de ampliación de matrícula son:

  1. Que no se curse una carga horaria entre los módulos profesionales no superados de primero y los «ampliados» en segundo, superior a 1.150 horas.
  2. Que permita la asistencia y evaluación continua en todos ellos. Por tanto, debe garantizarse que ningún módulo profesional de segundo impida la asistencia a clase de algún módulo profesional no superado de primero.
  3. Que existan plazas en segundo para poder ampliar matrícula.

La normativa establece que este alumnado se matriculará de los módulos profesionales del primer curso del 25 al 30 de junio y podrá extender su matrícula añadiendo materias de segundo curso entre el 10 y el 15 de octubre de cada año.

El alumnado solicitará y entregará la ampliación de matrícula mediante el modelo que se encuentra en la Vicedirección del centro (PREVIA CITA), indicando los módulos a solicitar y cómo quedaría su horario final con los módulos solicitados para la ampliación.

Hasta que no se resuelva la ampliación el alumnado no podrá acceder a las clases de 2º curso.

CRITERIOS DE AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA
Para cuando existe más demanda de ampliación de matrícula en 2º curso que plazas, el centro ha establecido unos criterios de selección de las solicitudes de ampliación de matrícula para dichas plazas, que ha incorporado al Proyecto Educativo.
De tal forma, si el número de plazas vacantes de segundo fuese insuficiente para cubrir la demanda de solicitudes de matriculación en oferta parcial de los alumnos de primero, se aplicará consecutivamente el siguiente criterio de prioridad en la adjudicación de vacantes:

  1. Se adjudicarán las vacantes al alumnado con el menor número de módulos profesionales pendientes de superación de primer curso.
  2. Se adjudicarán las vacantes al alumnado con el menor número de horas de matrícula en los módulos profesionales de primero.
  3. En caso de persistir empate entre los anteriores criterios, se priorizará la mayor nota media de los módulos o proyecto superados en el primer curso del ciclo formativo en el curso escolar inmediatamente anterior.

Si los cursos de 1º y 2º estuviesen en turnos diferentes (de mañana o de tarde), garantizaría de forma efectiva la compatibilidad horaria, requisito indispensable para asegurar la asistencia obligatoria y el derecho a la evaluación continua en todos los módulos.

Por otro lado, en el caso que durante el curso escolar se quede alguna vacante para ampliar matrícula, la Vicedirección se pondrá en contacto vía Ipasen con el alumnado adjudicado, siguiendo el criterio de prioridad establecido. Se le concederá 48 horas para contestar si desea ampliar matrícula, y si no se obtiene respuesta por parte del alumno/a se pasará al siguiente de la lista por orden de prioridad.

Renuncia a matrícula (Anulación)

La renuncia a la matrícula supone dejar sin efecto tu matriculación en el ciclo formativo durante el curso actual. Se puede solicitar por una sola vez.

Plazos y requisitos:

  • Antes del 15 de noviembre: Puedes solicitarla sin necesidad de justificar ningún motivo ni aportar documentación.
  • A partir del 15 de noviembre: Solo se podrá solicitar si existen causas justificadas excepcionales (enfermedad, trabajo, cuidado de familiares, etc.) debidamente documentadas.
  • Antelación mínima: La solicitud debe presentarse, al menos, dos meses antes de la fecha de la sesión de evaluación final de la primera convocatoria.

Causas justificadas para renunciar después del 15 de noviembre:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo:

1º Para las personas trabajadoras asalariadas: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa y el período de contratación.

2º Para las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados.
d) Cuidado de personas dependientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.
e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.
f) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: documentación acreditativa.

Consecuencias importantes:

  • No computa convocatoria: La renuncia aceptada no agota convocatoria para futuros cursos.
  • Pérdida de escolaridad como alumnado del centro: no tienes derecho a la asistencia a clase ni a ser evaluado y calificado.
  • Pérdida de plaza: Al renunciar a la matrícula, pierdes tu derecho de reserva de plaza para el curso siguiente. Si deseas volver a estudiar en el futuro, deberás participar de nuevo en el procedimiento general de admisión, debiendo solicitar plaza en los plazos establecidos según la normativa que los regule.
  • Tasas: No se devolverán los importes abonados en concepto de precios públicos.

 

¿Cómo solicitarlo? Debes presentar el Anexo V dirigido a la Dirección del centro, ya sea presencialmente en Secretaría o a través de la Secretaría Virtual.

>>> Documento Anexo V 

Renuncia a convocatoria de módulos

Si por circunstancias personales motivadas y justificadas, no puedes presentarte a la evaluación de uno o varios módulos, puedes solicitar la renuncia a sus convocatorias de examen para que no computen en tu expediente.

Condiciones generales:

  • Se puede solicitar una sola vez por curso.
  • Solo puedes renunciar a un máximo del 50 por ciento de los módulos profesionales en los que estés matriculado/a.
  • A diferencia de la matrícula, la renuncia a convocatoria siempre debe estar motivada y justificada documentalmente según las causas previstas en la normativa.

Plazos de solicitud:

  • Para renunciar a la primera o a ambas convocatorias: Debes solicitarlo con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de la sesión de la evaluación final de la primera convocatoria.
  • Para renunciar solo a la segunda convocatoria: Debes solicitarlo con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de la sesión de la evaluación final de la segunda convocatoria.

Circunstancias justificadas para renunciar a convocatoria de módulos:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo:

1º Para las personas trabajadoras asalariadas: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa y el período de contratación.

2º Para las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados.
d) Cuidado de personas dependientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.
e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.
f) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: documentación acreditativa.

Efectos de la renuncia:

  • No agota convocatoria: El módulo aparecerá en tu expediente como «Renuncia» (RC) y no se considerará un intento consumido.
  • Sin evaluación: Una vez aceptada, el centro no te evaluará en esos módulos ni podrás participar en las actividades de aprendizaje vinculados a la oferta formativa objeto de la renuncia.
  • Mantenimiento de plaza: A diferencia de la renuncia a matrícula, aquí mantienes tu plaza para los módulos a los que no hayas renunciado.

¿Cómo solicitarlo? Debes cumplimentar y presentar en la Secretaría el Anexo IV dirigido a la Dirección del centro, aportando la documentación que acredite el motivo de tu ausencia.

>>> Documento Anexo IV  

 

Baja de Oficio

Se iniciará expediente de anulación de oficio de la matrícula en las ofertas formativas de grados D si, una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos cinco días hábiles, se observase la no incorporación o la inasistencia injustificada y reiterada del alumnado a las mismas.

Dicho procedimiento podrá incoarse hasta el 15 de noviembre de cada año, pudiendo ser adjudicada la plaza que resulte vacante al alumnado inscrito en la lista de espera, conforme al orden de prelación establecido en la misma.Asimismo, a partir del 15 de noviembre podrá procederse igualmente a la anulación de oficio de la matrícula en aquellos casos en que el alumnado acumule un mínimo de cuarenta y cinco días hábiles de inasistencia injustificada en el conjunto de los módulos en que estuviera matriculado.

La anulación de oficio de la matrícula llevará aparejada la pérdida de las convocatorias correspondientes a la matrícula. Asimismo, la persona a quien se anule de oficio la matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro deseara continuar cursando la oferta formativa, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
Cuando se efectúe la anulación de oficio de la matrícula no procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de precios públicos.

En un grado básico, el procedimiento de renuncia de matrícula no se contempla en normativa. Por otro lado, la anulación de oficio de un grado básico se atenderá según el artículo 9.2. de la Orden de evaluación.

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